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Las servidumbres aeronáuticas se consideran un instrumento esencial para garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves en el entorno de los aeropuertos y helipuertos y preservar el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
El Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Decreto 2490/1974, de 9 de agosto, por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre, por el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto y por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, establece el marco regulatorio de las servidumbres aeronáuticas asociadas a los aeropuertos españoles y las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea afectadas por dicha normativa. El Decreto 1844/1975, de 10 de julio, por el que se definen las servidumbres correspondientes a los helipuertos, modificado igualmente por el Real Decreto 1541/2003, de 5 de diciembre establece la regulación sobre las servidumbres aeronáuticas para los helipuertos españoles.
Las servidumbres aeronáuticas, que serán establecidas mediante real decreto, han de someterse previamente a información pública de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.4 del Decreto 584/1972. Las alegaciones y observaciones que se quieran manifestar para cada proyecto deberán ser remitidas a la siguiente dirección: