He superado la convocatoria de control aéreo de ENAIRE, ¿y ahora qué?
Una vez superadas las pruebas de la convocatoria pública, los candidatos seleccionados para ocupar un puesto de Controlador de Tránsito Aéreo de ENAIRE tienen que dar los siguientes pasos:
1. Firmar la oferta de contratación futura expedida por ENAIRE.
2. En caso de que necesite un crédito para hacer frente al coste del curso de formación inicial obligatorio, acudir a la entidad que resulte adjudicataria [del expediente de ‘Contratación del servicio de apoyo para facilitar el acceso a las plazas de controlador de tránsito aéreo convocadas por ENAIRE’], que le expedirá la certificación de la cobertura para la financiación (hasta un máximo de 70.000 €), previa presentación del certificado médico de clase III, que acredita que posee la capacidad psicofísica y funcional necesarias para el desempeño de las tareas propias de la profesión.
3. A la solicitud de dicha certificación, el candidato interesado deberá acompañar, debidamente firmado, el compromiso de reintegro en los supuestos que se establecen en el punto 8 de esta nota y cuyo modelo se facilitará de acuerdo con el incluido en el expediente de contratación licitado por ENAIRE.
4. Acudir con esta certificación al banco prestamista que desee (Sabadell, Santander, Bankinter, o cualquier otro), y solicitar-obtener el préstamo, sin necesidad de presentar otras garantías.
5. Realizar el curso de formación inicial en alguna de las escuelas certificadas para tal fin, y superarlo.
6. Realizar y superar la formación de unidad en la dependencia donde haya sido destinado para conseguir la habilitación definitiva.
7. Y firmar el contrato indefinido con ENAIRE.
8. En el caso hipotético de que el candidato no consiguiera superar el curso, pero se demostrase que en ningún momento actuó de mala fe, la entidad adjudicataria del servicio contratado por ENAIRE se hará cargo del importe del préstamo, no teniéndolo que abonar el candidato.
El candidato únicamente vendría obligado a reintegrar los importes abonados por este servicio en los siguientes siete supuestos:
a) La renuncia del candidato a continuar con el curso de formación inicial, salvo que se produzca por causa muy grave ajena a la voluntad del candidato.
b) La no obtención del título de la escuela de formación inicial por faltas de asistencia al curso conforme a los programas internos de la escuela.
c) La expulsión del candidato de la escuela de formación inicial.
d) La superación exclusiva de un solo módulo de los tres que integran el curso de formación.
e) La sola superación de los módulos de formación correspondientes a las habilitaciones de torre que permitan su ejercicio remunerado en un prestador de servicios de navegación aérea distintos de ENAIRE, siempre que se produzca en un plazo máximo de 6 años.
f) Tras la superación del curso de formación inicial, la renuncia del candidato a realizar o continuar con el plan de formación de unidad de ENAIRE, salvo que dicha decisión se funde en causa muy grave ajena a la voluntad de aquél.
g) La no superación del plan de formación de unidad en ENAIRE, siempre que el candidato obtenga trabajo como controlador de tránsito aéreo en otro proveedor de servicios nacional o internacional, siempre que esta se produzca en un plazo máximo de 6 años.