¿Cómo realizar vuelos urgentes con uas para funciones propias de cuerpos policiales y de emergencias en espacios aéreos gestionados por ENAIRE?
APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 12 Y 44 DEL RD 517/2024 A DETERMINADAS OPERACIONES NO EASA
El RD 517/2024, sobre la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), en su art. 44, apdo. 1, establece que, para la realización de actividades o servicios no EASA bajo ciertas situaciones en las zonas geográficas de UAS generales, por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos, tanto civiles como militares, así como en espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ) y en las zonas geográficas de UAS particulares creadas para dichos fines, será necesario que el operador solicitante del vuelo UAS se coordine, al menos, en tiempo real con los proveedores ATS afectados para garantizar la seguridad del resto de operaciones aéreas.
Las zonas geográficas de UAS generales establecidas, respectivamente, en los artículos 41 y 42, se pueden visualizar en la aplicación web ENAIRE DRONES:
Aeródromos civiles de uso público (red de AENA y Aeroports de Catalunya) y aeródromos militares de cualquier tipo, que no sean helipuertos.
Helipuertos civiles de uso público (red de AENA) y helipuertos militares de cualquier tipo.
Estas actividades o servicios NO EASA, que incluyen la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo o amenazas graves a la seguridad ciudadana, así como la prevención de peligros o agresiones contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho o sus instituciones, deberán ser realizadas por:
- las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas;
- la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera; o
- el Centro Nacional de Inteligencia.
Estos organismos deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad operacional.
También puede haber necesidad de operaciones de vuelo de UAS urgentes al amparo del art. 12 del RD 517/2024, ya sean a realizar directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad, o servicio no EASA, o de forma indirecta por un operador/piloto UAS que sea requerido por esa autoridad pública.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD VÍA SYSRED H24
Para ambos casos de necesidad de vuelo de UAS de forma urgente, siempre que el espacio aéreo sea competencia de ENAIRE (se puede comprobar mediante la aplicación web ENAIRE DRONES), deberá seguirse el siguiente procedimiento:
1. La autoridad al mando de la emergencia, o el propio operador al servicio de esa autoridad, debe comunicarse con nuestro centro SYSRED H24, remitiendo un escrito al buzón sysredh24@enaire.es, para informar del motivo de la actuación y aportar la información necesaria que permita llevar a cabo las coordinaciones pertinentes con la torre o centro de control responsable de ese espacio aéreo.
Los datos requeridos son:
Nombre de la autoridad responsable de la emergencia y contacto
- Fecha de comunicación
- Hora de comunicación
- Fecha de la operación
- Hora de la operación (inicio y fin, al menos estimadas)
- Coordenadas de los lugares que delimiten mediante un polígono o círculo con centro y radio, la ubicación de la operación, preferiblemente en formato geográfico (grados, minutos y segundos: GGMMSS N/S, GGGMMSS E/W), en lugar del formato decimal (grados decimales) para facilitar la agilidad de la gestión.
- Tipo de vuelo (VLOS, BVLOS)
- Tipo y número de UAS/drones empleados
- Velocidad máxima de la operación
- Masa del UAS
- Altura máxima de vuelo del UAS (al menos estimada, a priori limitada a 120 m AGL)
- Sistemas de navegación o detección de que disponga el UAS
- Datos de contacto del operador/piloto, para posibles comunicaciones desde la torre o centro de control responsable del espacio aéreo.
SYSRED H24 dispone también de los teléfonos de atención directa +34 667 19 88 80 y +34 916 785 364, en caso necesario.
2. SYSRED H24 gestionará e informará a la(s) dependencia(s) ATS correspondiente(s) de ENAIRE, dentro de los horarios de operación de estos, que responderán con los condicionantes adecuados a la operación UAS solicitada.
3. SYSRED H24 trasladará al solicitante, y a todos los interesados, los condicionantes adecuados que sean precisos para minimizar la afección al resto de potenciales usuarios del espacio aéreo durante el vuelo de los UAS.
4. El operador UAS, llevará a cabo la operación en coordinación con la dependencia ATS correspondiente y cumpliendo los condicionantes y medidas determinadas en el paso 3 de este procedimiento. Será responsabilidad del operador UAS notificar a las dependencias ATS correspondientes el inicio y final de la operación, así como cualquier eventualidad que pueda conllevar la cancelación del vuelo programado.
Para las actividades o servicios no EASA contempladas en la ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, se seguirá la misma vía de coordinación explicada con anterioridad.
No obstante, para las operaciones no EASA indirectas en situaciones de emergencia, tal y como se contempla en el art. 12, apdo. 2, del RD 517/2024, además de los datos requeridos en el punto 1 se exigirá al operador una evidencia documental de representación (contrato con la autoridad solicitante, correo electrónico o similar). Este documento tendrá que ser remitido a coop.org.oficiales@enaire.es con posterioridad a la fecha de inicio del vuelo, en caso de no poder remitirse en el momento de la solicitud.
PROCEDIMIENTO DIRECTO PARA VUELOS UAS URGENTES, PROPIO DE ENAIRE
Alternativamente, ENAIRE también dispone de un procedimiento propio para la atención de solicitudes de vuelos urgentes de UAS gestionada directamente por la torre o centro de control de ENAIRE responsable, sin la intermediación de SYSRED H24, en funciones propias de cuerpos policiales y de emergencias y de otros organismos públicos, incluyendo a operadores privados realizando esas actividades para esos entes públicos.
El organismo interesado en ser incluido en este procedimiento propio de ENAIRE debe escribirnos a coop.org.oficiales@enaire.es con antelación suficiente para poder comprobar el cumplimiento de todos los requisitos normativos, incluido el indispensable estudio aeronáutico de seguridad (EAS/EARO), para posteriormente comunicarlo formalmente a la(s) dependencia(s) de control afectada(s), y establecer la fecha a partir de la cuál poder comenzar a operar de forma urgente con este procedimiento.