Aeromodelismo
La práctica de aeromodelismo se encuentra regulada por el Reglamento Europeo REUE2019/947 (Operaciones) y por el Real Decreto nacional RD517/2024, encuadrando estas actividades en las categorías abierta y específica. En esta sección encontrarás toda la información necesaria para que pilotos y clubes puedan desarrollar su actividad en los espacios aéreos responsabilidad de ENAIRE.
PILOTOS DE AEROMODELISMO
Los pilotos de aeromodelismo cuentan con tres opciones para realizar sus operaciones:
- OPCIÓN 1: Vuelos en categoría «abierta» cumpliendo los requisitos particulares de la subcategoría A3 según el Reglamento (UE) 2019/947.
- OPCIÓN 2: Vuelos en zonas geográficas particulares, según el nuevo Real Decreto se abre la posibilidad de diseñar zonas geográficas particulares para realizar operaciones de aeromodelismo fuera de la categoría abierta A3.
- OPCIÓN 3: Autorización emitida por la autoridad competente a operaciones con UAS bajo el amparo de un club o asociación de aeromodelismo. Para más información sobre las características de estas operaciones y de cómo obtener dicha autorización puedes acceder al siguiente enlace.
Coordinación con ENAIRE
En lo que respecta a ENAIRE, se deberán coordinar todas las operaciones que se realicen dentro de zonas geográficas de ENAIRE, accede a ¿Cómo volar en zonas geográficas de ENAIRE? para conocer toda la información al respecto.
Fuera de las zonas geográficas anteriormente mencionadas, también se deberán tramitar con ENAIRE las operaciones de la opción 3 cuando la autorización requiera de un NOTAM informativo o de una reserva de espacio aéreo (TSA/TRA).
Para coordinar tus operaciones con ENAIRE, accede a nuestra aplicación web ENAIRE PLANEA y realiza tu solicitud en el apartado de UAS. Siempre con un mínimo de 10 días naturales de antelación y 15 días en caso de requerir NOTAM o Reserva (TSA/TRA). ¡Asegúrate de adjuntar tu autorización emitida por AESA en caso de necesitarla para tus actividades!
CAMPOS DE AEROMODELISMO
Tal y como recoge el Real Decreto 517/2024, los campos de aeromodelismo situados dentro de zonas geográficas de espacio aéreo controlado y FIZ deberán disponer de un procedimiento de coordinación con el proveedor de servicios de control de tránsito aéreo correspondiente.
Coordinación con ENAIRE
En lo que respecta a ENAIRE, este procedimiento se formalizará a través de la firma de una Carta Operacional ATS (COA) entre los responsables del campo y la Torre o Centro de Control que da servicio en esa zona. Para iniciar su coordinación, es necesario que el responsable o gestor del campo envíe al departamento de Coordinación Operativa (cop@enaire.es) un borrador inicial de COA. En el caso de campos ubicados dentro de zonas geográficas de aeródromos y helipuertos de la red de AENA, deberán enviarlo a los responsables oportunos indicados en ENAIRE Drones.
Los campos de aeromodelismo ubicados fuera de estas zonas geográficas no requieren de ningún trámite por parte de ENAIRE. No obstante, se recomienda en todos los casos, la publicación del campo de aeromodelismo en AIP España (ENR 5.5). Para ello, es necesario que los responsables de la instalación envíen al AIS (ais@enaire.es) el formulario del ANEXO 3 FORMULARIO DE CAPTURA DE DATOS AIS de la Nota Informativa de AESA para Campos de Aeromodelismo.
Dentro del ámbito de los clubes, los aeromodelistas deberán estar registrados como operador UAS (Unmanned Aircraft System) y cumplir con los procedimientos del club.