Aplicación de los artículos 12 y 44 del RD 517/2024 a determinadas operaciones no EASA
El RD 517/2024, sobre la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS), en su art. 44, apdo. 1, establece que, para la realización de actividades o servicios no EASA bajo ciertas situaciones en las zonas geográficas de UAS generales, por razón de la seguridad operacional en el entorno de los aeródromos y helipuertos, tanto civiles como militares, así como en espacio aéreo controlado y zonas de información de vuelo (FIZ) y en las zonas geográficas de UAS particulares creadas para dichos fines, será necesario que el operador solicitante del vuelo UAS se coordine, al menos, en tiempo real con los proveedores ATS afectados para garantizar la seguridad del resto de operaciones aéreas.
Las zonas geográficas de UAS generales establecidas, respectivamente, en los artículos 41 y 42, se pueden visualizar en la aplicación web ENAIRE DRONES: